SITUACIONES DE INSALUBRIDAD EN VIVIENDAS
Cada vez más a menudo nos encontramos en las ciudades con situaciones de insalubridad en solares, locales e inmuebles que, bien por conductas personales, de abandono del mantenimiento de los mismos o por su ocupación ilegal, dan lugar a condiciones higiénico sanitarias inadecuadas que pueden originar un problema de salud para la comunidad.
En ciertos casos, el origen del problema radica en una conducta acumuladora que se caracteriza por el almacenamiento de objetos, con o sin valor, y/o la incapacidad para tirar los que han llegado a ser inútiles. Cuando esta conducta causa problemas personales, familiares, sociales o económicos podemos considerarla patológica.
Las personas que padecen Síndrome de Diógenes presentan un patrón de conducta alterado, que puede afectar en algunos casos al abandono del autocuidado, la higiene y la salud, sufriendo tanto las consecuencias de la acumulación de basuras, enseres y objetos inservibles en su domicilio como las de exclusión social. Esto hace que al grave problema de salud pública originado, se añada una situación de aislamiento que precisará un abordaje integral desde múltiples disciplinas.
Se han descrito dos patrones de comportamiento respecto a la acumulación de basuras y enseres: el tipo Activo o recolector, que los acapara deliberadamente en su domicilio y el tipo Pasivo, que se deja invadir por el acúmulo de sus propios residuos.
Al margen de estas conductas, otros motivos de insalubridad están relacionados con comportamientos incívicos, viviendas con problemas de abastecimiento y saneamiento, residencia en lugares no habilitados para ello, etc.
Preguntas frecuentes
En resumen, señala que:
- El conjunto de propietarios podrá fijar normas para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y zonas comunes.
- A los ocupantes o propietarios de pisos o locales no les está permitido llevar a cabo en los mismos actividades consideradas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
- Se deben respetar y mantener las instalaciones generales y elementos comunes de la finca, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.
- Asimismo se mantendrán en buen uso los pisos o locales e instalaciones privativas, de manera que no se perjudique a la comunidad o a los otros vecinos.
Por otra parte, la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, aprobada el 28 de mayo de 2014, incorpora también una regulación referida a las condiciones de salubridad de bienes inmuebles y entorno urbano, estableciendo lo siguiente:
- Las parcelas y solares no edificados así como los edificios, incluidas sus zonas comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitándose situaciones de insalubridad. Corresponde a la propiedad de estos bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas para evitar estas situaciones.
- Los inmuebles habitados contarán con un sistema eficaz de eliminación de residuos orgánicos y dispondrán de agua corriente en cantidad suficiente para un correcto funcionamiento de los sanitarios.
- No se podrán acumular objetos y residuos en parcelas, solares o en el interior de edificios, de manera que por su naturaleza o volumen constituyan un riesgo para la salud y seguridad de los propios habitantes, de las fincas colindantes o de los viandantes.
- Asimismo, los titulares o propietarios adoptarán las medidas oportunas respecto a los sistemas de saneamiento, evacuación de basuras, instalaciones de aguas superficiales, etc., con el fin de evitar riesgos de entrada, atracción y/o proliferación de plagas.
El Ayuntamiento, a través del Departamento de Salud Ambiental de Madrid Salud, adquiere determinados compromisos en relación con la salubridad de la vivienda en la ciudad de Madrid, que se encuentran recogidos en la Carta de Servicios de Salud Ambiental en Habitabilidad y Salubridad de la Vivienda
- Actuando a demanda y de manera personalizada, una vez recibida la correspondiente solicitud de intervención por acumulación de basuras y enseres u otra situación de insalubridad.
- Evaluando, mediante visita de inspección, la necesidad de saneamiento y, en su caso, iniciando el procedimiento administrativo, requiriendo al interesado la limpieza y saneamiento voluntarios de la vivienda o local.
- En caso de negativa del interesado, solicitando al Juzgado Contencioso Administrativo la autorización de entrada en la vivienda para poder realizar la inspección y, si procede, solucionar el problema de insalubridad.
- Coordinando, si fuera preciso, las labores de saneamiento, retirada de basuras y enseres almacenados, desalojo de animales en caso necesario y posterior desinfección, desinsectación y desratización.
- Comunicando a otras instancias municipales y no municipales la necesidad de atención sociosanitaria a las personas afectadas.
- Informando al solicitante sobre la intervención realizada.
- Realizando el seguimiento de los casos de insalubridad por acumulación de basuras y enseres en vivienda.
- Mediante instancia general presentada en cualquier Registro Municipal.
- Otros canales de información:
Departamento de Salud Ambiental. Madrid Salud
Teléfonos de Información: 915887029 y 915885979/81.
Correo electrónico: msatencionciudadano@madrid.es
Teléfono 010 Línea Madrid
www.madridsalud.es y www.madrid.es
Presencial: Oficina de Atención al Ciudadano de Madrid Salud, c/ Juan Esplandiú, 11 planta baja, de 8.30 a 14 horas de lunes a viernes. Telf.: 91 480 42 72, y en todas las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid de los Distritos.
Otra documentación relacionada:
- Síndrome de Diógenes
- Vigilancia sanitaria de riesgos ambientales en la ciudad de Madrid: Salud y vivienda.
- Carta de Servicios de Salud Ambiental en Habitabilidad y Salubridad de la Vivienda.
Normativa:
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
- Orden de 17 de abril de 1997, por la que se hace público acuerdo relativo a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Madrid.
- Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001.
- Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública.
- Ordenanza de 28 de mayo de 2014, de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid