PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y CENTROS DE ESTÉTICA
La Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, aprobada el 28 de mayo de 2014, sustituyó, entre otras, a la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética que se venía aplicando desde el 29 de mayo de 2000. En su libro cuarto, “Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios”, la nueva Ordenanza incluye una actualización en lo que se refiere a las condiciones higiénico-sanitarias de peluquerías y centros de estética.
En concreto, en esta normativa se contemplan exigencias estructurales de los locales e instalaciones, condiciones higiénicas, requisitos de los productos cosméticos, equipos y utillaje empleados, aspectos relativos al personal y organización, etc.
Con objeto de minimizar los posibles riesgos para el usuario que acude a los establecimientos en que se prestan estos servicios, y con un sentido preventivo, el Ayuntamiento de Madrid, dentro del Plan de Actividades Programadas en materia de Control Oficial de Alimentos, Establecimientos con Incidencia en la Salud Pública y Sanidad y Protección Animal, desarrolla el Programa de Control de Centros de Estética. Este Programa engloba las actuaciones de control planificadas y se ejecuta por inspectores municipales, quienes realizan no sólo estas inspecciones programadas sino también aquellas que pudieran derivarse de reclamaciones o denuncias con riesgo para la salud pública.
PREGUNTAS FRECUENTES
Los servicios de depilación que se presten en peluquerías se llevarán a cabo en cabina.
Es aquel en el que se realizan distintas técnicas no sanitarias con la finalidad de embellecer el cuerpo humano. Entre ellos se encuentran los institutos de belleza y centros de estética, los centros de bronceado, los centros de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como los centros de fotodepilación.
Cuando se habla de cabinas nos referimos a aquella zona aislada en la que se prestan servicios de estética personal de forma individual a los usuarios.
No, pueden ser compartidos por público y personal. Su número y otros requisitos exigibles varían en función de la superficie de las instalaciones, tipo de establecimiento y ubicación del mismo, según se detalla en la Ordenanza. En el caso de que tras la práctica realizada se precise una limpieza posterior del cuerpo, los institutos de belleza y los centros de estética contarán con duchas para los usuarios.
Como norma general, tienen que mantenerse en perfectas condiciones de utilización y conservación. Si entran en contacto directo con las personas deberán estar limpios y desinfectados. Los peines, cepillos y demás utensilios que entren en contacto con la piel o cuero cabelludo deberán ser objeto de higienización y posterior desinfección entre cada usuario. Una vez limpios, deberán almacenarse en recipientes de material liso y de fácil limpieza o con envoltura individual. Los cortacutículas y otros instrumentos de corte que estén en contacto directo con la piel, serán higienizados y esterilizados, manteniendo dichas condiciones hasta su utilización. Las cuchillas serán de un solo uso.
La esterilización se realizará por medios adecuados que garanticen la misma, verificando que las medidas de las variables de control sean las correctas.
No será preciso disponer de este sistema cuando se utilicen materiales estériles y se desechen después de usarlos. Cualquier objeto o superficie manchada con fluidos corporales tiene que limpiarse y desinfectarse. Los componentes de equipos susceptibles de contaminarse con fluidos corporales, que no sean desmontables o desechables y no puedan ser esterilizados, se protegerán con fundas impermeables y de un solo uso. Los elementos de protección ocular serán de un solo uso o se someterán a higienización entre cada usuario.
Estos centros cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos. Las agujas, material de corte o perforación desechables, susceptibles de haber entrado en contacto con líquidos o sustancias biológicas, se tratarán como residuos biosanitarios. Los equipos utilizados en tratamientos de estética se someterán a revisiones periódicas, que deberán estar documentadas.
•Vestirá ropa y calzado de uso exclusivo, que mantendrá con la debida limpieza en todo momento.
•No comerá en la zona de trabajo.
•Tendrá cualificación profesional sobre las técnicas aplicadas para evitar riesgos a los usuarios.