Los depósitos interiores de agua de consumo en edificaciones

/, Temas de salud, T_aguas/Los depósitos interiores de agua de consumo en edificaciones

Introducción

El agua de consumo humano incluye todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos. También incluye todas las aguas usadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. Finalmente, también incluye todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrada (artículo 2.1 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano).

Imagen de acometida de agua a edificación con grifo de muestreo

El abastecimiento de agua de consumo humano incluye el conjunto de instalaciones para la captación de agua, conducción, tratamiento de potabilización de la misma, almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las acometidas (tubería que enlaza la instalación interior del inmueble y la llave de paso correspondiente con la red de distribución) de los consumidores.

En el caso del municipio de Madrid, el organismo gestor que se encarga del abastecimiento de agua de consumo humano hasta las acometidas de instalaciones interiores es el Canal de Isabel II, que debe entregar el agua de consumo con los criterios de calidad establecidos por el R.D. 140/2003, de 7 de febrero.

Una vez dentro de la instalación interior (tras la acometida y la llave de paso), la responsabilidad de mantener la calidad del agua de consumo de acuerdo al citado R.D. 140/2003 y, por tanto, de mantener la instalación interior (tuberías, depósitos, conexiones y aparatos instalados) es de los titulares de los establecimientos que desarrollen actividades comerciales o públicas y, en el caso del resto de inmuebles, es responsabilidad de sus propietarios.

Control en grifo

Los ayuntamientos realizan el control en grifo

Los municipios realizan el control en grifo del consumidor, siguiendo los artículos 20 y 21 del R.D. 140/2003. En la ciudad de Madrid, es el organismo autónomo Madrid Salud el encargado de realizar este control, a través de inspecciones en establecimientos con actividad pública o comercial y de muestreos y análisis del agua de consumo en todo tipo de instalaciones: anualmente Madrid Salud analiza un mínimo de 1.300 muestras de agua de consumo de grifo procedentes de muestras tomadas de forma proporcional en los 21 distritos.

Los depósitos interiores de agua de consumo humano

Puede darse el caso de que instalaciones interiores dispongan de depósitos de almacenamiento de agua de consumo humano.

Estos depósitos o aljibes almacenan agua de consumo con una doble finalidad:

  • Disponer de una reserva de agua para que en el caso de corte del suministro por una avería o rotura, se disponga de autonomía para consumo de agua durante unas horas (caso por ejemplo de hoteles, residencias, instalaciones deportivas, etc.)
  • Suministrar agua a un grupo de presión o sobreelevación para que en caso de bajada de presión en la red, el agua pueda llegar a todas las plantas de la edificación.

En la ciudad de Madrid, desde finales de marzo de 1995, todas las nuevas edificaciones deben estar equipadas de grupo de sobreelevación en todos los inmuebles a partir de dos alturas, excepto en viviendas unifamiliares o en aquellas que la entidad suministradora (Canal de Isabel II) garantice la presión en la red general (orden 2106/1994 de 11 de noviembre, de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua BOCM 28-02-1995).

Condiciones de construcción, mantenimiento y limpieza de los depósitos interiores

Los depósitos de agua de consumo instalaciones interiores, dado que forman parte de la distribución domiciliaria, el propietario del edificio es responsable de su mantenimiento.

Cumplirán con los siguientes requisitos estructurales:

  • Estar situados por encima del nivel de alcantarillado.
  • Tener dimensiones ajustadas al uso diario. El agua deberá renovarse al menos diariamente, evitándose su estancamiento.
  • Preferiblemente existencia de doble vaso (para facilitar su limpieza sin que dejen de funcionar)
  • Mantenerse perfectamente cerrados, con tapa ajustada que impida su contaminación.
  • Fácil accesibilidad a su interior que permita su limpieza, inspección, etc.
  • Mecanismos que impidan el acceso de personas y animales al habitáculo donde están ubicados los depósitos (puerta con llave, cerramiento con candado, etc), salvo el personal autorizado.
  • Mantener, a ser posible, la temperatura del agua por debajo de 20ºC.
  • Disponer de un sistema de purga para su vaciado total cuando se vaya a realizar la limpieza.
  • El agua de entrada al depósito debe verter libremente desde el tubo de alimentación, a una altura mínima de 40 mm del nivel máximo de llenado, o sea, del punto más alto de la boca del aliviadero, no pudiendo estar sumergido el tubo de alimentación, con el fin de evitar retornos de agua en caso de depresión en la red.
  • Existencia de cierre (válvula pilotada o de flotador) y rebosadero o aliviadero (doble caudal que la entrada de agua) para evitar rebosamientos de agua.
  • Sistema de filtrado del agua de entrada previo al depósito, para partículas entre 80-150 µm.

Depósitos de agua de consumo con bombas y grupo de presión

Se deberá disponer de un programa y un registro de mantenimiento donde se reflejen las revisiones, limpiezas y controles efectuados. El programa de mantenimiento lo efectuará personal suficientemente cualificado, y contendrá entre otros aspectos:

  • Esquema de funcionamiento de la instalación (depósito y red de distribución interior).
  • Revisión trimestral de la instalación, comprobando el buen funcionamiento y limpieza del depósito.
  • Limpieza del depósito al menos con periodicidad anual, que deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con agua potable, utilizándose en todo caso productos autorizados y registrados en el Ministerio de Sanidad para uso en agua potable, debiéndose conservar las fichas técnicas de dichos productos. Todo ello lo llevará a cabo una empresa autorizada y registrada en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Conclusiones

Como conclusión principal, recalcar la importancia que tiene mantener adecuadamente las instalaciones interiores de agua de consumo humano, y en concreto los depósitos interiores, que cumplirán todos los requisitos aplicables, y se mantendrán, limpiarán y en su caso, desinfectarán, de acuerdo a la normativa aplicable.

De esta forma, la calidad sanitaria del agua de consumo conservará en las mismas condiciones que la suministrada por el gestor (Canal de Isabel II).

Es también importante que la edificación disponga de un grifo de muestreo en la tubería de alimentación, pasado el contador general del edificio, junto a la acometida, con el fin de poder tomar y analizar una muestra de agua en caso de incidencia acaecida en la edificación y poder dirimir si la causa de alteración de la calidad del agua de consumo procede de la red general de distribución o de la instalación interior.

Normativa aplicable

La normativa fundamental que los regula es la siguiente:

  • R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (B.O.E. 21-02-2003).
  • R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), sección HS4 sobre Suministro de agua (B.O.E. 28-03-2006).
  • R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (B.O.E. 18-07-2003).
  • Orden 2106/1994 de la Comunidad de Madrid de prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de consumo de agua (BOCM 28-02-1994).

Otra documentación de interés:

  • Manual para el autocontrol y gestión de abastecimientos de agua de consumo público. Comunidad de Madrid

Fdo.: José Antonio Arribas Herrero
Departamento de Inspección Central, Aguas de Consumo y Transporte Alimentario

By |2018-02-01T11:25:36+01:00junio 16th, 2016|Aguas, Temas de salud, T_aguas|1 Comment

One Comment

  1. Vicens A Escriba 30 junio, 2020 at 12:40 - Reply

    ¿Si se eliminan los depósitos de un edificio, por poner agua directa en las casas, se pierde el derecho de paso de agua al lugar donde estaba el deposito?

Leave A Comment