GIMNASIOS
La Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, aprobada el 28 de mayo de 2014, regula por primera vez condiciones específicas para los gimnasios. Este tipo de instalaciones no cuenta con ninguna otra normativa higiénico-sanitaria de aplicación, ni a nivel estatal ni autonómico. En concreto, en la Ordenanza se contemplan exigencias estructurales de los locales e instalaciones, condiciones higiénicas, aspectos relativos al personal y organización, etc. de estos establecimientos dedicados a la práctica de ejercicio físico y deporte. Con un sentido preventivo, para minimizar los posibles riesgos para el usuario que acude a los gimnasios y centros de fitness, y al objeto de valorar las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones y de seguridad de los diferentes equipos disponibles, el Ayuntamiento de Madrid, dentro del Plan de Actividades Programadas en materia de Control Oficial de Alimentos, Establecimientos con Incidencia en la Salud Pública y Sanidad y Protección Animal, desarrolla el Programa de Control de Gimnasios. Este Programa engloba las actuaciones de control planificadas y se ejecuta por inspectores municipales, quienes realizan no sólo estas inspecciones programadas sino también aquellas que pudieran derivarse de reclamaciones o denuncias con riesgo para la salud pública.
PREGUNTAS FRECUENTES
Podrán ser compartidos con otras actividades y estarán separados por sexos si sus usuarios fueran indistintamente hombres y mujeres, a excepción de establecimientos hoteleros o instalaciones en comunidades de propietarios, los cuales quedan eximidos.
El suelo de vestuarios y duchas será antideslizante. Las duchas contarán en todo momento con abastecimiento suficiente de agua potable, fría y caliente.
No, pueden ser compartidos por público y personal. Su número variará en función de la superficie útil de las instalaciones. En cualquier caso, estarán separados por sexos.
En la Ordenanza se detalla la dotación de los mismos, así como otros requisitos exigibles.
Las máquinas y aparatos instalados en esta actividad se ajustarán a las exigencias recogidas en las normas UNE de aplicación y se mantendrán en las debidas condiciones higiénicas y de mantenimiento. Se realizarán revisiones periódicas, que deberán estar documentadas.
En el caso de que se faciliten toallas a los usuarios, se mantendrán y almacenarán en condiciones higiénicas. Una vez usadas se depositarán en un recipiente dispuesto exclusivamente para ello.
Se establecerá un registro de limpieza y desinfección en el que se especifique la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea. Asimismo contarán con un plan de prevención y control de plagas que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos.
Cuando se ejerza la enseñanza o instrucción de actividades físicas o deportivas, se encontrará presente personal con cualificación profesional que se encargará de supervisar las actividades de los concurrentes.
En el caso de que existan salas de máquinas o aparatos en que no se lleve a cabo enseñanza o instrucción, se instalarán en un lugar visible para el usuario carteles donde se indique el manejo de los mismos y los riesgos que pudieran derivarse de su uso.
- Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo, que mantendrá en todo momento con la debida limpieza.
- No comerá en la zona de trabajo.
- Tendrá cualificación profesional sobre las técnicas o actividades llevadas a cabo para evitar riesgos a los usuarios.
NORMATIVA
Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
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