Control del agua del grifo2021-11-24T13:14:14+01:00

En Madrid, el agua se almacena en 14 embalses, entre los que destacan algunos como El Villar, El Atazar, Navacerrada, Valmayor, Santillana, Pedrezuela, etc.

Tras su almacenamiento, el agua se somete a tratamiento de potabilización en las diversas ETAP (Estaciones de Tratamiento de Agua Potable) que existen en la Comunidad de Madrid.

Finalmente, el agua ya tratada se distribuye a diversos depósitos reguladores desde los que se vuelve a distribuir de nuevo hasta las acometidas de las edificaciones.

Todo el proceso de captación, almacenamiento en embalses, tratamiento en ETAP y distribución hasta las acometidas de las edificaciones lo lleva a cabo el gestor, que en el caso de Madrid es el Canal de Isabel II, responsable de la calidad del agua de consumo hasta la acometida.

Desde el punto de acometida (contador de agua general de la edificación) hasta el grifo de la vivienda, la responsabilidad de la calidad del agua es del propietario de esas instalaciones.

Debido a todo lo anteriormente expuesto, es necesario en toda edificación tener instalado un grifo de muestreo en la tubería de entrada a la edificación, justo tras el contador general del edificio, con el fin de que si aparece cualquier incidencia que pueda afectar a la calidad del agua de consumo, se pueda tomar una muestra de agua en dicho grifo con el fin de dirimir si la responsabilidad es del gestor (Canal de Isabel II) o del propietario de la instalación interior.

En Madrid capital, el agua de consumo que obtenemos del grifo, presenta unas características típicas de una región de terreno granítico, por lo que existe una filtración natural, resultando un agua que apenas tiene contenido en sales minerales. La conductividad es muy baja (habitualmente entre 60 y 180 µS/cm a 20ºC) y el pH suele estar comprendido como media entre aproximadamente 7 y 8,5.

El Canal de Isabel II utiliza cloraminas para desinfectar el agua en las ETAP. Debido a esto, en el agua del grifo el nivel de cloro libre residual es cero, mientras que sí se detecta cloro combinado residual (aproximadamente entre 1-1,5 mg/l) con un efecto desinfectante más prolongado en el tiempo que el primero.

Así pues, en Madrid, gozamos de un agua de consumo de una calidad muy buena, con un contenido muy bajo en sales minerales y que cumple los parámetros fijados por la legislación vigente.


Control del agua de consumo en grifo por Madrid Salud

Las Administraciones Públicas sanitarias, según la Ley General de Sanidad 14/1986, tienen la obligación de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Dicha ley prevé que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidas por las Administraciones Públicas a control por parte de éstas y que se lleven a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las aguas.

El R.D. 140/2003, de 7 de febrero (BOE de 21 de febrero), por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, establece que los controles se realizarán en tres niveles:

  • Autocontrol.
  • Vigilancia sanitaria.
  • Control del agua en el grifo del consumidor.

Autocontrol: es responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento. Gestor es la persona o entidad pública o privada que sea responsable del abastecimiento o de parte del mismo, o de cualquier otra actividad ligada al abastecimiento del agua de consumo humano.

Vigilancia sanitaria: es responsabilidad de la autoridad sanitaria (Administración sanitaria autónoma competente u otros órganos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias).

Control en el grifo del consumidor: El Ayuntamiento de Madrid realiza este control a través del Departamento de Inspección Central, Aguas de Consumo y Transporte Alimentario de la Subdirección General de Salud Pública de Madrid Salud.

Los inspectores toman las muestras de agua de forma programada (de oficio) o por avisos del ciudadano, y se analizan en el Laboratorio de Salud Pública, adscrito también a Madrid Salud.

Cuando el servicio sea por aviso del ciudadano conlleva el pago de las tasas correspondientes, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.

Según el artículo 20 del R.D. 140/2003, los parámetros a controlar en el grifo del consumidor son, al menos:

  • Olor
  • Sabor
  • Color
  • Turbidez
  • Conductividad
  • pH
  • Amonio
  • Bacterias coliformes
  • Escherichia coli
  • Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro: cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado
  • Cloro libre residual y/0 cloro combinado residual. cuando se utilice cloro o sus derivados para el tratamiento de potabilización del agua.

El número de muestras anuales recogidas en el grifo del consumidor será, al menos, el siguiente (anexo V del citado Real Decreto).

Control en el grifo del consumidor:

Número de habitantes suministrados Número mínimo de muestras al año
‹ 500 4
> 500 – < 5.000 6
> 5.000 6 + 2 por cada 5.000 hab. y fracción

En el caso del municipio de Madrid, a fecha 01-01-2020, el número de habitantes censados era de 3.334.730, con lo que el número mínimo de muestras a tomar en grifo está programado en 1340 muestras al año

Número de habitantes de Madrid Número mínimo anual de muestras de agua en el grifo del consumidor
3.334.730 6 + (667 x 2) = 1.340 muestras/año

El programa anual de control del agua de consumo en grifo en Madrid capital incluye a su vez seis subprogramas:

  • Subprograma de vigilancia y toma de muestras de aguas de consumo en depósitos y Estaciones Oficiales de Muestreo del Canal de Isabel II.
  • Subprograma de intercomparación de cloro libre y cloro combinado (no se incluye como control en grifo del consumidor ya que es en realidad un test de comparación Inter laboratorios).
  • Subprograma de vigilancia y toma de muestras en fuentes públicas de consumo.
  • Subprograma de vigilancia y toma de muestras de aguas de consumo en viviendas y otras edificaciones públicas y privadas.
  • Subprograma de toma de muestras de aguas de consumo en relación con el valor paramétrico del plomo en instalaciones interiores edificadas con anterioridad a 1980.
  • Toma de muestras de aguas de consumo en casos de alertas alimentarias, brotes de intoxicación alimentaria y otras emergencias.

Tanto de oficio como por aviso del ciudadano en caso de incidencia que afecte a la calidad del agua de consumo, las muestras son tomadas por inspectores de salud pública e inspectores técnicos de calidad y consumo de Madrid Salud y analizadas en el Laboratorio de Salud Pública, también de Madrid Salud.

Una vez analizadas las muestras tomadas, con los resultados obtenidos, se informará al ciudadano y en su caso de las acciones correctoras a realizar (cambio de tuberías, limpieza y desinfección de depósitos interiores, cambio de filtros de los grifos, etc).

En el caso de que las muestras sean tomadas y analizadas a petición de dueño o inquilino de vivienda, de establecimiento comercial o de empresa, se abonará el pago de las tasas correspondientes, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.


Gestión de muestras de servicio público en el Laboratorio de Salud Pública

Con el fin de evitar molestias indebidas a los denunciantes o reclamantes, se admitirán directamente en el Laboratorio de Salud Pública las muestras de servicio público de las que se derive interés para la salud pública y defensa de los consumidores y usuarios, y pudieran conllevar actuación inspectora.

Datos de contacto: msplaboratorio@madrid.es

MUESTRAS ANALIZADAS DE INTERÉS PARTICULAR

El Laboratorio de Salud Pública tiene establecida una Cartera de Servicios en relación a los parámetros analíticos del agua de consumo y está acreditado mediante la norma UNE-ISO 17025 por ENAC. Así mismo se ofertan ensayos autorizados por la Comunidad de Madrid según certificado de inscripción en el Registro de Laboratorios de la Comunidad de Madrid.

El Laboratorio puede atender, por tanto, solicitudes analíticas particulares, cumplimentando unas tasas municipales correspondientes a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, en su edición vigente.