
Principales incidencias que pueden ocasionar una alteración de la calidad del agua en grifo del consumidor y recomendaciones a seguir
Entre las causas más frecuentes de avisos a este servicio de control de aguas de consumo de la Subdirección General de Salud Pública, se encuentran las siguientes:
- Aparición de color y turbidez en el agua, por liberación de hierro de tuberías antiguas de este material, ocasionado el rechazo por parte del consumidor. Normalmente esta situación no entraña riesgos de salud pública, recomendándose sustituir las tuberías por otras de material autorizado.
- Presencia en las instalaciones interiores de tuberías de plomo, material muy utilizado en las edificaciones construidas con anterioridad a 1980. En este caso, el Real Decreto antes mencionado, establece que “antes del 1 de enero de 2012 se llevarán a cabo las reformas y adaptaciones necesarias en las instalaciones interiores de edificios públicos y establecimientos con actividad pública o comercial, así como, en las redes de distribución públicas o privadas, derivadas de las exigencias respecto a los materiales que puedan suponer un riesgo a la salud pública”, como es el caso del plomo. Desde Madrid Salud se ha editado un folleto titulado El plomo en el agua de consumo, que recoge recomendaciones a seguir en el caso de disponer de tuberías de plomo. Presencia en edificaciones, tanto públicas como privadas, de depósitos interiores que pueden provocar problemas para la salud pública (por falta de limpieza, de protección o de uso). Es de destacar que estos depósitos deben estar cerrados, alejados de focos de contaminación o de calor y nunca ubicados en las azoteas de los edificios. También deberán estar sometidos a un mantenimiento de conservación, limpieza y desinfección, que deberá ser al menos de periodicidad anual y siguiendo lo establecido en el artículo 11 del citado R.D. 140/2003.
- Accidentes ocasionados por una mala conexión entre el circuito de agua potable y otros circuitos de agua no potable de la edificación (agua antiincendios, circuito de agua de los radiadores, circuito de agua de torres de refrigeración, etc.), pudiéndose producir, por la rotura de una válvula antirretorno o por inexistencia de ésta, o bien por un mal diseño en las conexiones de ambos circuitos de agua, un reflujo de agua no potable a la red interior de agua de consumo. En tal caso, se detectaría una alteración del agua del grifo, pudiendo aparecer hierro, restos de materia orgánica, sedimentos y colores anómalos, e incluso aumento de la temperatura de la misma; entonces debe suspenderse el consumo de agua hasta que la situación normal no sea restablecida por un técnico competente, y una vez solucionada la causa que dio origen a la entrada de agua no potable, deben purgarse todos los grifos, dejando correr el agua el tiempo suficiente hasta que se eliminen de ella todos los residuos y las analíticas del agua sean correctas.
- Otras posibles incidencias que se han dado han sido ocasionadas por el reflujo de agua con abrillantador o detergente procedente del agua de lavado de un lavavajillas o de una lavadora, hacia la red de agua potable, debido a una succión desde la misma por una bajada en la presión de la red. En estos casos, el agua del grifo puede aparecer con espuma (procedente de los detergentes) y con coloraciones verde-azuladas (por el abrillantador), así como con restos de materia orgánica y temperatura anormalmente elevada. En tales casos, el accidente suele producirse por carecer el electrodoméstico implicado de válvula antirretorno, o por un deterioro de ésta. La situación será solventada por un técnico en electrodomésticos, y posteriormente debe procederse a la purga de todos los grifos, dejando correr el agua hasta la total eliminación de residuos.
Los depósitos de agua de las edificaciones deben estar situados por encima del nivel de alcantarillado, estando siempre tapados y dotados de un desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección. Deberán estar protegidos y señalizados de forma visible, para su identificación como punto de almacenamiento de agua para el abastecimiento, con el fin de que no se contamine o empeore la calidad del agua almacenada. Nunca deberán situarse encima del edificio. No estarán a la intemperie ni en azoteas. El propietario de los depósitos de instalaciones interiores vigilará de forma regular la situación de la estructura, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general, realizando de forma periódica (al menos anualmente) la limpieza de los mismos con productos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Política Social. La limpieza deberá tener una función de desincrustación y desinfección, seguida de un aclarado con abundante agua potable.
Antes del 1 de enero de 2012 se llevarán a cabo las reformas y adaptaciones necesarias en las instalaciones interiores de edificios públicos y establecimientos con actividad pública o comercial, así como, en las redes de distribución públicas o privadas, derivadas de las exigencias respecto a los materiales que puedan suponer un riesgo a la salud pública”, como es el caso del plom
¿Dónde acudir en caso de detectar alteraciones en la calidad del agua del grifo?
En caso de detectar alguna incidencia que afecte a la calidad del agua del grifo puede dirigirse a:
Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid)
Subdirección General de Salud Pública
Departamento de Inspección Central, Aguas de Consumo y Transporte Alimentario
e-mail: mspinspeccion@madrid.es
Teléfonos: 915 885 168 / 915 888 053
Fax: 914 804 064
Otros teléfonos de interés:
Teléfonos del Laboratorio de Salud Pública (Madrid Salud): 915 887 001/ 915 885 991 / 915 885 992
Teléfono de atención al cliente 24 horas de Canal de Isabel II: 900 365 365
Atención al ciudadano (Comunidad de Madrid): 012
Nueva Directiva de aguas de consumo (UE) 2020/2184, que se transpondrá al Real Decreto el próximo año, sustituyendo al actual R.D. 140/2003
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (B.O.E. 28 de marzo de 2006)
Sección HS4 (Suministro de agua) del Código Técnico de la Edificación
Orden SCO/2967/2005, de 12 de septiembre de 2005, por la que se amplía la de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y se crea el fichero del sistema de información nacional de agua de consumo SINAC
Orden SSI 304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.