Se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las condiciones de alojamiento lo permitan, el número. En el caso de perros y gatos su número no será superior a cinco sin la correspondiente autorización sanitaria.
El propietario de un animal no podrá utilizarlo para la práctica de la mendicidad.
El propietario de un animal debe tener a disposición de autoridad competente la documentación obligatoria
El propietario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el animal.
Los perros y gatos deberán estar identificados y los perros vacunados de la rabia. Campaña de Vacunación Antirrábica.
En los espacios públicos los animales de compañía deberán circular acompañados y conducidos mediante cadena y en caso necesario de bozal cuando las características de temperamento y características así lo aconsejen.
Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas para este fin. En el caso de los parques y jardines que carezcan de dichas zonas, podrán soltarlos entre las 20 y las 7 horas desde el 15 de octubre al 23 de febrero y entre las 22 y las 7 horas el resto del año.
Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales.
Se prohíbe el suministro de alimento a animales vagabundos.
Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas y patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.
La subida y bajada de animales de compañía en ascensores se hará no coincidiendo con otras personas en el caso de que éstas así lo exigieren.
Las personas que conduzcan perros deberán impedir que éstos depositen las deyecciones en la vía pública.
La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la tenencia por parte del propietario de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y de que el animal esté inscrito en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
Los animales potencialmente peligrosos cuando salgan a espacios públicos o privados de uso común se realizaran bajo una persona mayor de edad, siendo obligatorio la utilización de una correa de menos de dos metros y bozal adecuado.